RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONALES DE LA SALUD

¿Qué se cubre?

Responsabilidad civil profesional

Estarás protegido ante las reclamaciones que te presenten como consecuencia de:

  • Suministro de medicamentos.
  • Errores en el diagnóstico.
  • Información equivocada.
  • Actuar sin el consentimiento de tu paciente.
  • Descuidar su evolución.
  • Dejar en su cuerpo elementos extraños.
  • Y otros eventos.

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    ¿Qué más se cubre?

    Responsabilidad civil por uso de equipos especiales

    T​e acompaña en caso de una reclamación por daños ocasionados a tus pacientes cuando utilices los siguientes equipos:

    • Radiografía con fines de diagnóstico.
    • Rayos x para terapéutica.
    • Tomografía por ordenador (scanner).
    • Radiación por isotopos para terapéutica.
    • Generación de rayos láser.
    • Medicina nuclear, incluyendo las materias radiactivas necesarias, siempre y cuando dichos equipos y materias no se hallen sujetos a un seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños nucleares previsto por la ley.

    ¿Qué NO se cubre?

    • Cuando ejerzas tu profesión sin estar legalmente habilitado.
    • Si tu profesión tiene un fin diferente al diagnóstico o tratamiento.​​
    • En cirugías plásticas o tratamientos estéticos. Esta exclusión no aplica para cirugías reconstructivas posteriores a un accidente y correctivas de anomalías congénitas.
    • Cuando la reclamación se da por el resultado de una intervención.
    • Si los daños los causes cuando te encuentres bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas.
    • Cuando causes un perjuicio al violar un secreto profesional.
    • Cuando uses medicamentos, máquinas, equipos o procedimientos en fase experimental o no cumplas las reglas de la técnica para utilizarlos.
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