Responsabilidad civil profesional: se respalda a su entidad frente a las reclamaciones que haya en su contra por daños materiales, muerte o lesiones personales a causa de un servicio médico, quirúrgico, dental, de enfermería, farmacéutico o laboratorista.
Responsabilidad en predios: cubre la responsabilidad civil en que incurra la clínica u hospital por daños materiales, lesiones personales o muerte, causados a terceros en sus predios.
Gastos de defensa: si un tercero le presenta una reclamación y debe contratar a un abogado, SURA asumirá los honorarios.
Perjuicios que se deriven del incumplimiento de un contrato. Esta exclusión no comprende el deber jurídico que tienen las clínicas y los hospitales de preservar la integridad del paciente y sus bienes materiales.
Afectaciones que se den por contaminación paulatina o cuyo origen sea una enfermedad o infección padecida por alguien que trabaje en la clínica u hospital.
Daños genéticos.
Hurto, daño o desaparición de los bienes con los que su entidad presta servicios de salud.
Daños materiales, lesiones personales o muertes que ocurran por fuera del territorio colombiano.
Afectaciones relacionadas con profesiones médicas cuyos objetivos sean diferentes al diagnóstico o al tratamiento de enfermedades. No se cubre la cirugía plástica o estética, excepto si es reconstructiva (posterior a un accidente) o correctiva (por condiciones hereditarias).
Servicios prestados por profesionales de la salud embriagados o bajo la influencia de drogas.