Preguntas más frecuentes

Puede obtener más información de las preguntas que nos hacemos en temas de seguros, despliega las respuesta

El objeto de adquirir un seguro, es transferir a una aseguradora uno o varios riesgos para que sea protegido contra eventos que generen pérdidas al patrimonio o un detrimento económico e incluso para las contingencias de salud.

Si tengo un vehículo de servicio particular, y lo utilizó para el transporte de mercancías o bienes comerciales de la empresa o negocio ¿está cubierto por la póliza de automóviles?

Sí está cubierto, siempre y cuando el vehículo haya sido asegurado como automotor comercial o herramienta de trabajo, si ha sido asegurado como familiar está mal asegurado y podría sr objeto de negación de un reclamo, dado que las aseguradoras tienen tarifas diferenciales para los vehículos familiares o los comerciales, allí hay diferencias dado que las mercancías pueden generar un riesgo mayor en Responsabilidad Civil Extracontractual, así como una mayor movilidad en vía pública aumentando el riesgo de accidentalidad y aumenta la posibilidad de hurto al vehículo dependiendo de los bienes transportados. No es lo mismo transporta documentos a transportar maquinas, electrodomésticos que son "apetecibles" al delincuente.

La mercancía o bienes que transporta un vehículo ¿está cubierto en la póliza Todo Riesgo del automotor?

En ningún caso, cuando se trata de vehículos familiares, cualquier tipo de bienes o productos no están cubiertos por ninguna de las coberturas que las pólizas de automóviles tienen, así mismo en el caso de vehículos de herramientas de trabajo que transportan mercancías o productos que sirven de índole comercial, esto debe asegurarse por una póliza de transporte de mercancías especialmente estructurada para ello. Para mayor información contacta con nosotros.

Un vehículo particular familiar tiene cobertura en caso de que sea utilizado en las plataformas de servicio de transporte de pasejeros, ¿como DIDI o INDRIVER?

No tiene cobertura en caso de que se esté utilizando para este tipo de servicio, dado que la tarifación estad dada actuarialmente o estadísticamente para el tipo de riesgo familiar y no como si fuese un servicio público que al ser de trabajo continuo rodando en una vía, genera mayor riesgo de accidentalidad, por ello no está cubierto.

Si instalo un remolque en el carro, halo otro vehículo varado, o modifico el automotor generando una adaptación en él ¿estaría cubierto por la póliza de automóviles en caso de reclamación?

Este principio también aplica para otro tipo de riesgos como las edificaciones, cuando se realizan obras de ampliación, infraestructura o construcción, debe darse cuenta a la aseguradora por que en ese momento se está transformado el riesgo o agravando en su actividad normal, llámese vivienda, o empresa, como por ejemplo de una responsabilidad civil extracontractual producto de las obras que se realizan.

Una vez vendido mí vehiculo, ¿este puede seguir con la misma póliza, asegurando al vehículo?

No estaría asegurado, para mayor compresión digamos que si tengo una póliza para el vehículo el cual he acabado de vender y realizado el traspaso al nuevo propietario, no podrá con la póliza que tenía, estar asegurado, lo anterior se debe a que existe un elemento esencial dentro del contrato de seguros y es, el INTERES ASEGURABLE, su definición más sencilla es, el interés que tiene una persona natural o jurídica sobre el bien o la cosa, y al existir, pues el principio es la protección, cuidado y minimización del riesgo en muchos aspectos, y esto sólo se da cuando el propietario es quien tiene posesión de ese bien, es por ello que cuando el vehículo es vendido, con traspaso ante nante las autoridades de tránsito o aún no realizado este trámite, este ha perdido su INTERES ASEGURABLE, por lo cual sería objeto de nulidad del contrato de seguros u objeción de reclamo por un siniestro. Este mismo principio opera para otro tipo de bienes asegurados como por ejemplo la venta de un casa o bien inmueble.

Sí tengo un siniestro en el cual cometo una infracción de tránsito, como el pasarme un semaforo en rojo, no hacer la detención a un PARE, o conducir en estado de embiraguez ¿estaría cubierto por la póliza de seguros al vehículo?

Sí está cubierto, si existe un amparo y/o cobertura llamada AMPARO PATRIMONIAL dentro del seguro contratado y que usted puede visualizar en la descripción de coberturas en la carátula y/o certificado de la póliza, o preguntarle a su asesor de confianza si tiene dicha cobertura, este amparo lo que tiene por definición es que ante cualquier evento de CULPA GRAVE, el asegurado pueda estar cubierto ante este tipo de eventos aclarando, que no tiene cobertura las infracciones y las obligaciones ante autoridades competentes derivados de lo que señalamos como interrogante en el encabezado, este amparo cubre los daños a bienes, lesiones y muertes a personas como "extensión" de la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual y como también cubre los daños al vehículo asegurado, precisando como ya lo dijimos, que no cubre las multas y sanciones por el hecho de culpabilidad.

¿Cuando o cómo se determina que un vehíclo asegurado es pérdidad total daños?

Cuando el vehículo después de un siniestro cubierto en la póliza, es evaluado por peritos expertos y posterior a presupuestos los costos y valores de repuestos originales y mano de obra están o superan el 75% del valor asegurado en este caso el valor estipulado en tablas Fasecolda (Federación aseguradoras de Colombia) y el algunas aseguradoras a ese 75% estipulan fijar un porcentaje adicional del 8 o 10 % en imprevistos, el vehículo se determina como pérdida total daños.

Si tengo vehículo asegurado y tomo en prestamo el vehículo de un por familiar o amigo y se suscita un siniestro, ¿con cuál póliza se reclama?

Para dar respuesta a esta inquietud, cuando el Asegurado que prestó el vehículo, es persona natural, solamente en este caso en cuestión el ampro de Responsabilidad Civil Extracontractual (no a los otros amparos) se extiende al manejo autorizado de otros vehículos, siempre y cuando se trate de vehículos de similares características, clase y uso (particular familiar) al descrito en la carátula de la póliza, no podrá ser de vehículo familiar a público, o de vehículo tipo liviano a conducir prestado un semi pesado, por tanto si el vehículo conducido por el asegurado el cual para este ejemplo es prestado, la cobertura de responsabilidad civil se afectará inicialmente en la póliza de ese vehículo prestado y la del conductor operará en exceso de esa póliza. Si el vehículo prestado no tiene póliza, se utilizará la del que iba condiciendo y en este caso lo que no está cubierto son los daño al vehículo prestado.

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