No estaría asegurado, para mayor compresión digamos que si tengo una póliza para el vehículo el cual he acabado de vender y realizado el traspaso al nuevo propietario, no podrá con la póliza que tenía, estar asegurado, lo anterior se debe a que existe un elemento esencial dentro del contrato de seguros y es, el INTERES ASEGURABLE, su definición más sencilla es, el interés que tiene una persona natural o jurídica sobre el bien o la cosa, y al existir, pues el principio es la protección, cuidado y minimización del riesgo en muchos aspectos, y esto sólo se da cuando el propietario es quien tiene posesión de ese bien, es por ello que cuando el vehículo es vendido, con traspaso ante nante las autoridades de tránsito o aún no realizado este trámite, este ha perdido su INTERES ASEGURABLE, por lo cual sería objeto de nulidad del contrato de seguros u objeción de reclamo por un siniestro. Este mismo principio opera para otro tipo de bienes asegurados como por ejemplo la venta de un casa o bien inmueble.