Responsabilidad civil por uso de equipos especiales
Te acompaña en caso de una reclamación por daños ocasionados a tus pacientes cuando utilices los siguientes equipos:
Radiografía con fines de diagnóstico.
Rayos x para terapéutica.
Tomografía por ordenador (scanner).
Radiación por isotopos para terapéutica.
Generación de rayos láser.
Medicina nuclear, incluyendo las materias radiactivas necesarias, siempre y cuando dichos equipos y materias no se hallen sujetos a un seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños nucleares previsto por la ley.
¿Qué NO se cubre?
Cuando ejerzas tu profesión sin estar legalmente habilitado.
Si tu profesión tiene un fin diferente al diagnóstico o tratamiento.
En cirugías plásticas o tratamientos estéticos. Esta exclusión no aplica para cirugías reconstructivas posteriores a un accidente y correctivas de anomalías congénitas.
Cuando la reclamación se da por el resultado de una intervención.
Si los daños los causes cuando te encuentres bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas.
Cuando causes un perjuicio al violar un secreto profesional.
Cuando uses medicamentos, máquinas, equipos o procedimientos en fase experimental o no cumplas las reglas de la técnica para utilizarlos.